Trabajadores por cuenta ajena
Salario neto, finiquito con vacaciones y prestación por desempleo (SEPE) con normativa 2026.
Sueldo neto 2026
De bruto a neto con IRPF y SS (6,48%)
Finiquito y vacaciones
Vacaciones no disfrutadas e indemnización
Prestación por desempleo
Cálculo SEPE por días cotizados
Hipoteca y amortización
Cuota francesa, TAE, tabla y amortización anticipada
Sobre trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores por cuenta ajena en España ven reducido su salario bruto mediante dos retenciones principales: la cotización a la Seguridad Social, que en 2026 se mantiene en el 6,48% para el trabajador, y la retención de IRPF, que se calcula aplicando la escala estatal y la autonómica sobre la base liquidable. El resultado es el salario neto, que varía según la comunidad autónoma de residencia, el número de pagas y la situación personal. Al finalizar la relación laboral, el trabajador tiene derecho a recibir el finiquito, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias no devengadas, la compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados y, en su caso, la indemnización por despido. Si el cese es involuntario y se han cotizado al menos 360 días, se puede solicitar la prestación por desempleo del SEPE, cuya cuantía depende de la base reguladora de los últimos 180 días y de los días cotizados, que determinan también la duración de la prestación, hasta un máximo de 24 meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se me queda de un salario bruto de 30.000 €?
Sobre 30.000 € brutos anuales se descuenta el 6,48% de Seguridad Social (1.944 €) y el IRPF según tramos estatal y autonómico. El neto aproximado en 14 pagas se sitúa en torno a 23.500–24.000 € anuales según la comunidad autónoma.
¿Cómo se calcula el finiquito?
El finiquito incluye la parte proporcional de las pagas extras no percibidas, las vacaciones no disfrutadas (días × salario diario) y, en caso de despido, la indemnización correspondiente según el tipo de extinción del contrato.
¿Cuánto cobraré de paro?
La prestación por desempleo se calcula sobre la base reguladora (cotización de los 180 días previos dividida entre 210). Se cobra el 70% durante los primeros 180 días y el 50% a partir del día 181, con topes del IPREM según cargas familiares.