Autónomos

Cuota de autónomos por tramos, IVA e IRPF trimestral y conversión de facturación a sueldo neto real.

Sobre autónomos

Ser autónomo en España implica gestionar tres obligaciones fiscales principales: la cuota mensual de Seguridad Social, las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303) y los pagos fraccionados de IRPF (modelo 130). Desde 2023 la cuota de autónomos se calcula por un sistema de tramos en función de los ingresos netos estimados, con 15 tramos que van desde una base mínima de 390,45 €/mes hasta 1.311,20 €/mes para ingresos elevados. El tipo de cotización aplicable es del 29,75% sobre la base mínima de cada tramo, más un porcentaje sobre el exceso de ingresos. El IVA se liquida trimestralmente: se ingresa la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas emitidas y el IVA soportado en gastos deducibles. El IRPF en estimación directa normal aplica una retención del 7% sobre los ingresos, que el autónomo repercute en sus facturas y posteriormente regulariza con el modelo 130. Conocer con precisión estas cifras es esencial para planificar la tesorería y evitar sorpresas en la declaración anual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de cuota de autónomos en 2026?

La cuota mensual depende de tus ingresos netos. En 2026 existe un sistema de 15 tramos: desde 390,45 € de base mínima para ingresos menores de 600 €/mes hasta 1.311,20 € para ingresos superiores a 6.000 €/mes. La cuota real es la base mínima multiplicada por el tipo de cotización (29,75%).

¿Qué porcentaje se lleva Hacienda de un autónomo?

Un autónomo paga la cuota de Seguridad Social (fija según tramo), el IVA repercutido menos el soportado, y el IRPF mediante retención del 7% en estimación directa o 15% en estimación objetiva (módulos). El tipo efectivo total suele situarse entre el 30% y el 45% de la facturación.

¿Cómo se calcula el IRPF trimestral de un autónomo?

En estimación directa se aplica una retención del 7% sobre la base imponible de cada factura. Cada trimestre se presenta el modelo 130 ingresando la diferencia entre los pagos fraccionados y la retención ya practicada.